miércoles, 16 de julio de 2008

REGULACIÓN DE LA ACUPUNTURA EN CHILE

El pasado día 25 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile un reglamento para el reconocimiento de la acupuntura como profesión auxiliar de la salud. Este reglamento recoge una serie de normas por la cuales se debe regir el ejercicio de la acupuntura en este país. Como es de esperar esta es una gran noticia para el sector de la MTC de este país y la asociación de acupuntores y profesionales de la MTC Practitioner’s Register felicita enérgicamente a todos los profesionales chilenos.

Como puntos importantes a destacar del Decreto nº 42 de 2004 tenemos el que los acupuntores en este país no requieren titulación sanitaria para el ejercicio de su profesión y actividad, al igual que tampoco se necesita autorización sanitaria. También se refleja en el mismo como punto destacable que para comenzar un tratamiento de acupuntura, un paciente debe acudir a la consulta del profesional de MTC con un certificado médico con el diagnóstico de su patología y la recomendación de la acupuntura para la misma y en caso contrario, es decir, que sea una consulta espontánea, el acupuntor deberá remitir al paciente a un profesional sanitario para que se le elabore un certificado médico con el diagnóstico de su patología.

Igualmente El Decreto de Regulación de Terapias Naturales de Cataluña ya recomienda el consentimiento Informado y el uso de un registro de historias clínicas individualizado.

En cuanto a la titulación se establece que existirán una serie de centros autorizados que emitirán titulación oficial y se determinan unas disposiciones transitorias, al igual que en el Decreto de la Regulación de las Terapias Naturales de Cataluña, algunas que incluyen un examen a superar.

Per veure el Decret de Xile

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